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¿ COMO ABRIÓ UNA CASA DE VELATORIOS NUEVA EN HUDSON ?

Desde hace un tiempo, en la localidad de Hudson se ins-taló una casa de sepelios que, a la luz de la Ordenanza Gral. N° 161 de la provincia de Buenos Aires, no podría estar habilitada…
Se trata de «Casa Hehn» ubicada en Av. Bemberg al 5100 de esa zona, comercio el cual violaría frontalmente varios artículos de la medida con alcance en toda la provincia, y que no ha sido derogada en mas de 30 años de vigencia, salvo algunos ajustes y modernización.
Por ejemplo, si se toma en cuenta el Art.  10° que re-za «Las casas que las empresas destinen para velatorios, deberán ser afectadas, con exclusividad, a dicha finalidad. Bajo ningún concepto se admitirá la utilización de dependencias de la misma finca para vivienda familiar permanente o temporaria» nunca podría haber abierto esa cochería, ya que funciona en la planta baja de un edificio con el cual comparte el garaje en la actividad.
Reforzando ésto, el Art. 13° especifica también que «La entrada para vehículos deberá tener un ancho no inferior a 3,50 m. y un largo suficiente como para posibilitar que dentro de la misma se realice la carga y la descarga de ataúdes, el traslado de los cadáveres y de los elementos del servicio».
En esa casa de sepelios, la cochería comparte el estacionamiento de carrozas fúnebres con los vehículos de quienes viven en el PH del lugar, en abierta violación al Art. 12° que reza: «Las casas de velatorio deberán contar, por lo menos, con: a) Una (1) entrada para vehículos…».
El Art. 14° establece también que «La entrada para los concurrentes debe ser independiente de la destinada para vehículos; su ancho debe ser proporcionado al número de salas para velatorios que posea la casa. Deberá en todos los casos, dar acceso directo a la y/o las salas de estar» todo lo cual no resiste los alcances de la Ordenanza General 161 -con rango de ley provincial- que mantiene su plena vigencia.
¿COMO ABRIÓ ‘ALVEAR’?
También hubo una «enorme distracción» posible-mente por el ruido que debe haber producido el paso de los poderosos caballeros… en la apertura de la conocida cochería ‘Alvear’, sita en Av. 14 al 3900 de Berazategui.
En octubre de 2005, ‘Sepelios Alvear’ adquiere un inmueble desde donde comenzó a promocionar sus ‘excelentes salas velatorias’ en la vidriera de su local, comenzando así a instalarse una nueva casa de sepelios.
En primer término, ello jamás pudo haber ocurrido ‘por derecha’ ya que la misma Ordenanza Gral. 161 -que estaba plenamente vigente en aquelos años también- establece en su Art. 8°: «La radicación de los establecimientos que presten servicios fúnebres, no se podrá realizar a menos de trescientos (300) metros de hospitales sanatorios o de cualquier establecimiento público o privado donde se asisten enfermos, que tengan una capacidad mínima de diez (10) camas».
A menos de 200 metros existe -hace décadas- un sanatorio en plena Av. 14 y 141, lo que debió haber sido motivo suficienteAlvear para denegar la radicación de ‘Alvear’.
En aquel momento, se denunció que la empresa estaba violando la ordenanza municipal de zonificación, habida cuenta que se instala en una un lugar no permitido para funerarias, distinta situación por la 14, cruzando la 139 que es donde cambia, justo allí la zona y deja de ser residencial.
Es clarito que bajo ningún concepto la referida ‘Sepelios Alvear’ pudo haber abierto allí legalmente, lo mismo que ‘Hehn’, ambas violando abiertamente lo estipulado y lo prohibido por la Ordenanza Gral. N° 161 de la provincia de Buenos Aires.

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